Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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876
Legislatura: 1878 (Cortes de 1876 a 1879)
Sesión: 6 de julio de 1878
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 98, 2789-2791
Tema: Investigación de la riqueza rústica del territorio

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Sagasta tiene la palabra para rectificar.

El Sr. SAGASTA: No seguramente por hablar después de S. S., porque la gloria de hablar el último yo se la dejo con tal que en lo demás obtenga la victoria, sino por deshacer un error que me ha atribuido S. S., es por lo que voy a usar de la palabra.

Ha supuesto S. S. que yo calificaba de bárbara la ley de 1821, porque tenía el mismo procedimiento para juzgar a los malhechores que para juzgar a los hombres políticos que conspiraban contra el Gobierno. No; no es esto lo que yo digo, sino que hoy no se sufriría que se hiciera una ley exclusivamente para juzgar a los hombres políticos que se levanten en armas contra el Gobierno y a los ladrones en cuadrilla, confundiendo a estas dos clases de personas, como si unos y otros fueran perfectamente iguales. Eso es lo que he dicho, y eso es lo que sostengo. Por lo demás, Sr. Ministro de Gracia y Justicia, no soy jurisconsulto; pero le digo a S. S. una cosa, y es la siguiente: cuando una ley de carácter general destruye terminantemente artículos de una ley especial, esos artículos de esa ley especial quedan de este modo terminantemente derogados.

Pero es que, además, en este caso, hay una ley especial del mismo carácter que la ley derogada, y esa ley especial es la de orden público del año 70; y yo pregunto: ¿está vigente, o no, la ley de 70? (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: No.) Pues entonces, ¿cómo ha de estar vigente la de 21? ¿No ha sido la de 70 posterior a la de 21? Entonces no está vigente ninguna de las dos. ¡Qué absurdo! ¡Y los que así discurren se llaman jurisconsultos!

Oiga el Sr. Presidente del Consejo de Ministros? (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: Ya oigo.) Pues me alegro, porque puede que oiga S. S. cosas que ignora, como en otras ocasiones ha oído y sabido cosas que ignoraba. (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: Es posible; pero no de S. S.) También de mí, porque más de una vez ha sabido S. S. por mí cosas que ignoraba, a pesar de su sabiduría omnipotente. (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: Ni yo ni nadie ha aprendido nada de S. S. jamás.) Su señoría ha aprendido de mí muchas cosas, porque S. S. ignora absolutamente las leyes. (El Sr. León y Castillo: Además tiene el deber de oírlo. El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: ¡Cá! - El Sr. León y Castillo: ¡No faltaba más! ¿Qué soberbia es esa? ¿Qué significa ese cá? S. S. tiene el deber de oírnos, así como nosotros el de censurar al Gobierno.)

El Sr. PRESIDENTE: Orden, Sres. Diputados.

El Sr. SAGASTA: Eso es una insolencia, y como no hay cosa que me inspire más desdén y más desprecio que la soberbia y la petulancia, y mucho más cuando viene de lo alto, sigo adelante. (Un Sr. Diputado de la minoría constitucional: Bien.) Dice una ley hecha por estas Cortes: "Se declarará con fuerza y valor de ley del Reino, mediante las propias consideraciones, el decreto de 5 de Enero de 1874, suspendiendo las garantías constitucionales y poniendo en vigor en toda la Península la ley de orden público de 23 de Abril de 1870; y por consecuencia de esta declaración, se aprueban las medidas gubernativas adoptadas desde aquella fecha sobre detención, arresto y destierro de personas, registro y examen de papeles y efectos, suspensión y supresión de periódicos, publicación de bandos estableciendo penas corporales y pecuniarias. " (El Sr. León y Castillo: ¿Ha aprendido S. S. algo? -El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: No.) ¿Está o no vigente? (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: No.) -Nuevos rumores, y el Sr. Presidente agita la campanilla.) Entonces yo pregunto: ¿qué ley ha derogado después la ley de 1870? ¿En qué disposición se encuentra la derogación de esa ley? Porque si no hay ninguna disposición que la derogue, está subsistente; y como esa ley era una ley especial que venía perfectamente a llenar todos los preceptos de la Constitución, claro está que la ley de 21 que estaba derogada, derogada estaría con más razón. Pero si no está vigente la ley de 70, yo no encuentro ninguna disposición que la derogue y por consiguiente creo que está vigente a pesar de lo que digan todos los jurisconsultos del universo; pero si no lo está, quiere decir que no ha podido aplicarse en Manresa ni esa ni ninguna otra. Y con este motivo preguntaba yo: si con el Código penal había bastante, ¿para qué aplicar esa ley que no está vigente? Dice el señor Ministro de Gracia y Justicia que es lo mismo; pero es que no se hace en Manresa lo mismo, que los reos de aquel delito no están sometidos al tribunal que establece el Código penal, sino a un tribunal establecido por una ley derogada; por consiguiente, reclamo que venga aquí esa cuestión y si entretanto el tribunal que ilegítimamente está funcionando dictara sentencia, que no se cumpla porque será ilegítima, como es ilegítimo el tribunal que la pronuncia.

El Sr. Ministro de GRACIA Y JUSTICIA (Marqués de Reinosa): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Ministro de GRACIA Y JUSTICIA (Marqués de Reinosa) El Congreso y cuantos asisten a esta discusión se habrán convencido de que, cuando menos, el Sr. Sagasta no ha sido muy fiel a su promesa, porque dijo que sería la última vez que hablase, y ha vuelto a hablar otra vez y con más calor, sin duda porque se ha sentido herido bajo el peso de razonamientos a que su señoría no ha podido contestar, y ha hablado con más calor y con más violencia que las veces anteriores.

El Sr. Sagasta ahora ha retrocedido a un no sé si un cuarto o quinto escalón. Primero calificó de bárbara la ley de 1821 en absoluto; luego ya dijo, y apelo a las cuartillas aunque S. S. lo niegue, apelo al testimonio de todos cuantos le han oído, luego dijo que si la calificó de bárbara fue porque sujeta al mismo procedimiento a los ladrones en cuadrilla y a los reos de rebelión y sedición. Le hice ver que si esto era una barbarie, lo era común a todos los Códigos del mundo, de las Naciones más adelantadas, incluso el mismo que hizo S. S. Ahora ya dice que no ha dicho eso, sino que si hoy se hiciera una ley no sería confundiendo a los ladrones con los reos de delitos de rebelión y sedición.

Con permiso de S. S., lo que creo, y no se ofenda, es que en esta materia S. S. no se ha comprendido a sí mismo, que no había tenido tiempo para meditar sobre [2789] esta materia, que le es bastante desconocida, porque de otra manera no hubiera podido incurrir S. S. en esa triste contradicción; porque ahora repito que si se hiciese una ley de procedimientos penales, ¿es posible que se hiciera distinta para una clase de delitos que para otra? La ley de procedimientos tiene que ser la misma para toda clase de delitos, hágase ahora o hiciérase en 1821. Pero vamos al argumento Aquiles, el argumento capital del Sr. Sagasta.

¿Existe la ley de 1870? Luego no existe la de 1821. Falta consecuencia, es un razonamiento sin base. ¿Y por qué? Porque la ley de 1870 tiene objeto distinto del de la ley de 1821, y no pueden confundirse; y para convencerse de ello basta ver el art. 3.º de esa ley, que dice así: "Publicada la ley de suspensión de garantías a que se refiere el art. 1.º, se considera declarado por el mismo hecho el estado de prevención, hallándose facultada desde este momento la autoridad civil para adoptar cuantas medias preventivas y de vigilancia conceptúe convenientes a fin de asegurar el orden público. " De manera que, como ven los Sres. Diputados, esta ley se roza íntimamente con la de orden público, con la de suspensión de garantías, con la cual no tiene que ver la ley de procedimiento de 1821, que no suspenden ningunas garantías, y que después de publicado el bando continúan todos los ciudadanos disfrutando de todas las garantías individuales y de la propiedad que otorga la ley fundamental del Estado. ¿Qué tiene que ver la ley de 1870, que empieza diciendo: luego que se publique la suspensión de garantías se hará esto o lo otro, con la de 1821 que rige existiendo las garantías constitucionales? ¿No se ve que tienen objeto distinto, que la una se refiere a lo sustantivo y la otra a lo adjetivo, a los procedimientos, que no tienen nada que ver con los derechos individuales? Esto es de tal evidencia que con la lectura de este artículo creo que habré llevado el convencimiento al ánimo de los señores Diputados de que la ley de 1870 no deroga, no puede derogar la de 1821, porque son de distinto carácter; la una es de las que se llaman técnicamente sustantivas, que afecta a la esencia de los derechos, y la otra es adjetiva, que tiene por objeto la tramitación. Por consiguiente, si no hay otro argumento más que la ley de 1870, ésta subsistirá y en buena paz y concordia continuará rigiendo con la de 1821.

Me han dicho aquí que S. S. había pronunciado unas palabras que yo consideraría ofensivas; me han dicho, no sé si será cierto, que ha dicho S. S. no sé qué cosas, de que se avergonzaba, o de qué diría el mundo al ver al frente de la administración de justicia a un hombre que sostiene que la ley de 1821 rige. No sé si lo ha dicho S. S.; si lo hubiera oído, me hubiera hecho cargo de ello en el acto.

Yo no sé lo que dirá de mí el mundo; creo que no dirá nada, porque con menos soberbia que el Sr. Sagasta, me considero tan pequeño que no creo llegar a ocupar ni siquiera un renglón de la historia; pero si el Sr. Sagasta lo dijo nada más que hipotéticamente, digo que mayor escándalo que verme a mí al frente de la magistratura, causará en el mundo el ver al señor Sagasta al frente del Gobierno después de las herejías legales que ha dicho esta tarde.

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra para rectificar.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. SAGASTA: No he dicho lo que el Sr. Ministro me atribuye, pero ahora lo digo: es una vergüenza que salgan de labios del hombre que está al frente de la magistratura las herejías jurídicas que ha pronunciado S. S. Pues qué, ¿basta obtener un título académico en una Universidad, estudiando o no, para declararse sabio y para negar a los demás toda clase de competencia? El Sr. Ministro hablaba hipotéticamente; ya había indicado yo que no había dicho lo que S. S. suponía; por consiguiente, excusaba S. S. haber pronunciado las últimas palabras, que he oído con profundísimo disgusto.

Por lo demás, aquí se confunden dos cosas: la ley de 1870 es una ley de procedimientos como la de 21; la una somete a los perturbadores del orden a los tribunales ordinarios con procedimientos especiales, y la otra les somete a los tribunales de guerra, y yo pregunto: ¿cuál camino, cuál sistema se sigue: el de 21 o el de 70? Esa es la cuestión.

El Sr. Ministro de Gracia y Justicia es el que no ha estudiado ni la de 21 ni la de 70, y tenía más obligación de estudiarlas que yo. La ley de 70 es una ley de procedimientos, en la cual se determinan todos los casos y se preveen todos los delitos, estableciendo los procedimientos para cada uno de ellos. Ahora bien, si rigen las dos leyes, ¿cuál procedimiento se sigue: el de 21 o el de 70? Hasta la misma pregunta es absurda; ¡cómo no ha de ser absurda la duda del sabio Sr. Ministro!

El Sr. Ministro de GRACIA Y JUSTICIA (Marqués de Reinosa): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Ministro de GRACIA Y JUSTICIA (Marqués de Reinosa): A mí no me mortifica en lo más mínimo el despecho con que ha hablado el Sr. Sagasta; antes por el contrario, si algo pudiera lisonjearme en mi amor propio, sería ese mismo despecho, porque lo que demuestra es que el Sr. Sagasta, que ha creído ganar una gran victoria, se ha visto materialmente aplastado por el peso de mis razonamientos, y ha puesto de manifiesto la falta de conocimiento con que su señoría hablaba en estas materias.

Precisamente porque la ley de 1870 es de procedimiento al mismo tiempo que sustantiva, puede coexistir con la de 1821, que es solamente de procedimiento, y no hay contradicción alguna entre ellas, porque cada una rige en su tiempo y lugar. Es lo mismo que si el Sr. Sagasta dijera: aquí tenemos dos leyes, una para que rija en tiempos normales, y otra para que rija después de declarado el estado de guerra; ¿cuál de las dos rige? Pues las dos. ¿Cómo coexisten? Perfectamente; porque la una no se aplica más que en unas circunstancias, y la otra en otras. Respecto de las palabras que ha pronunciado el Sr. Sagasta, y que yo no oí, pregunté por dos o tres veces si era cierto que su señoría las había dicho, y no percibí que S. S. lo negara, que si lo hubiera percibido? (El Sr. Navarro y Rodrigo, D. Carlos: Ha dicho que no.) Pues me basta: en ese caso, doy por retiradas mis palabras, y repito que las de S. S. no me han molestado en lo más mínimo. Yo aunque discuto con gran vehemencia, aunque sostengo mi puesto y de ningún modo he de desertar de él ni ahora ni nunca, declaro que la soberbia no me ciega, y me creo mucho más pequeño que el Sr. Sagasta para preocuparme de lo que mañana dirán de mí la Europa y la historia; ni la una ni la otra se han de ocupar de mí; pero lo que he sostenido esta tarde lo comparo con lo que ha dicho el Sr. Sagasta y me someto al juicio de los hombres de ciencia esperando confiadamente su fallo.

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra para rectificar [2790]

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. SAGASTA: El Sr. Ministro de Gracia y Justicia no ha contestado a mi pregunta; son dos leyes especiales para casos especiales que tienen distinto carácter y que aplican distinto procedimiento; el de la una es el procedimiento ordinario, y el de la otra es el de los tribunales de guerra; ¿qué procedimiento se sigue? ¿Los dos?

En todo lo demás, en todo aquello de haber llamado o de no haber llamado bárbara a la ley de 1821 doy la razón al Sr. Ministro; cuando S. S. se detiene tanto en estas cosas accidentales, prueba es de que no tiene razón en lo sustancial. Lo importante es que se me conteste a esta pregunta: hay dos leyes, la una naturalmente posterior a la otra; en las dos se establecen procedimientos distintos para el mismo delito; ¿cuál es el que se ha de seguir: el de la anterior o el de la posterior? [2791]



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